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lunes, 9 de mayo de 2016

Niños procedentes de colonias infantiles de Alicante entregados a la Diputación de Madrid

En 1937 se creo la Delegación Extraordinaria de Protección de Menores dependiente de la Delegación Nacional del Servicio Exterior de FET y de las JONS.
Boletín Oficial d e l Estado.—Burgos 1 5 de mayo de 1937.— Número 207
Excmo. Sr.: El Estado Español, que viene preocupándose día tras día de realizar la obra constructora que reclama una Sociedad convenientemente vertebrada en su organización, debe acometer cuanto antes la solución de los problemas que el marxismo destructor ha planteado en orden a la corrección de la delincuencia de los menores y a la protección de éstos en su aspecto jurídico social, con independencia del benéfico, al cual se prestó desde el primer, momento preferente atención. Tales aspectos eran regidos por el Consejo Superior de Protección de Menores, radicante en Madrid, como organismo supremo.
Falto el territorio liberado de órgano rector de la jurisdicción de los Tribunales de Menores, del Tribunal de apelación, de los establecimientos correccionales y Juntas locales, es menester organizar estos servicios que, si siempre han de merecer una especial atención, mucho mayor la han de reclamar en las actuales horas que vive el país, ya que la criminal conducta seguida por las hordas marxistas, arrancando en masa a la infancia española para trasladarla al extranjero, impeliéndola a la comisión de los más repugnantes delitos, y dejándola sumida en el mayor abandono, ha agravado el problema, que aumenta a medida que el Ejército liberador, en sus victoriosos avances, va ocupando nuevos territorios, en los cuales han de encontrarse conflictos de este orden, que reclamarán Imperiosamente la existencia del organismo adecuado que los solucione y encauce.
Por otra parte, existiendo en la zona ocupada multitud de Juntas de Protección de Menores y Tribunales Tutelares, que están prosiguiendo su actuación con independencia, a todas luces inadecuada, urge unificar y coordinar tales entidades, y, a este fin, se dispone:
Artículo 1.° En tanto se constituye el Consejo Superior de Protección de Menores, se crea una Delegación extraordinaria para organizar y coordinar los servicios a aquél encomendados en todo el territorio liberado y en el que en lo sucesivo se vaya ocupando. Esta Delegación será desempeñada por un Vocal de la Comisión de Justicia nombrado a propuesta de la misma.
Artículo 2.° Dicha Delegación dependerá exclusivamente de la mencionada Comisión, y podrá dirigirse y mantener relaciones directas con todos los organismos dependientes del citado Consejo Superior.
Artículo 3.° El Delegado propondrá a .esta Presidencia los nombramientos del personal que estime necesario para el desempeño de su función.
Artículo 4.° Corresponden a la Delegación extraordinaria todas las funciones encomendadas por las disposiciones vigentes al repetido Consejo Superior, a su Comisión permanente y al Presidente.
Artículo 5° La Delegación extraordinaria podrá separar y nombrar, con carácter provisional, tanto a los miembros como al personal perteneciente a las Corporaciones que quedan bajo su jurisdicción.
Artículo 6° También, y con carácter provisional, organizará la Inspección y administración de las entidades de su dependencia, encomendadas antes al Consejo Superior de Protección de Menores, y muy especialmente la correspondiente a plazas que en lo sucesivo se vayan ocupando.
Artículo 7° Todas las Juntas y Tribunales de menores mantendrán directamente sus relaciones con la Delegación, a la que, en sustitución del Consejo Superior, elevarán sus presupuestos, documentación y cumplirán cerca de ella cuantas obligaciones les imponen las disposiciones vigentes para con el citado Consejo.
Artículo 8° Asimismo, las juntas de Protección de Menores darán cumplimiento para con la Delegación a lo ordenado en la Real orden y Circular de 23 y 25 de febrero de 1915.
Dios guarde a V. E. muchos años. Burgos 11 de mayo de 1937.—Fidel Dávila.
Sr. Presidente de la Comisión de Justicia.

La Vanguardia 9/5/1939 y ABC del 7/5/1939


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